“…esta Cámara [Civil] estima que el casacionista no expuso de forma técnica y entendible la manera en que se violentaron tales artículos por parte de la Sala en la resolución impugnada, debido a que únicamente resume el contenido de las normas ordinarias y cita las constitucionales, sin realizar la tesis correspondiente, evidenciando un defecto de planteamiento, (…) se exige indicar en qué consiste la infracción de cada uno de ellos, es decir, que se debe argumentar y fundamentar una tesis para cada precepto normativo invocado, esto con la finalidad que el Tribunal tenga las condiciones necesarias para realizar el estudio comparativo correspondiente, tal y como lo ordena el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil…”